RELACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LA FUNCION DEL ESTADO DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO
A continuación se imparte un análisis de los regímenes
económicos contenidos dentro de las constituciones de referencia dentro del
constitucionalismo comparado, a fin de revisar los principios que rigen el
rumbo económico en cada país, así como el rol que cumple el Estado, y si esto
ha sido determinante para el desarrollo y despegue económico de cada sociedad,
así como verificar la relación que puede haber tenido o no con la Constitución
Política Peruana de 1979 o si son más cercanas al documento “constitución de
1993” que apuesta por un Estado mínimo.
Especialmente se tomarán como materia del presente
estudio algunas de las constituciones que marcan las pautas del desarrollo
político y económico en la región y el viejo continente, y su influencia dentro
de un mundo globalizado, y de que manera se puede comparar con la
Carta Magna peruana que rigió entre 1980 hasta 1992.
Carta Magna peruana que rigió entre 1980 hasta 1992.
1.- Régimen económico de la Constitución colombiana de 1991 y la inspiración que
tuvo de la Constitución peruana de 1979.
La Constitución colombiana de 1991, referente al
capítulo XII sobre el régimen económico y la hacienda pública, está inspirada
en los principios de la justicia social, la libertad económica y la iniciativa
privada libre contenidos en la Constitución peruana de 1979, estableciendo que
el Estado es propietario del subsuelo y los recursos naturales no renovables,
no hace mención a los recursos renovables, se eleva a la empresa como el pilar
del desarrollo que tiene una función social, pudiendo intervenir el Estado para
evitar o controlar el abuso de poder económico dentro del mercado, ejercer la
dirección general de la economía, y por mandato de la ley el estado podrá intervenir
en la explotación de los recursos naturales, la producción, distribución,
utilización y consumos de bienes, y en los servicios públicos y privados con la
finalidad de asegurar la correcta distribución de la riqueza y oportunidades
que asegure el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; esto
último significa que el Estado deberá operar constituyendo personería jurídica
para cada actividad económica mediante una ley orgánica especializada como
funcionó en el Perú entre 1980 y 1992 durante la vigencia de la Constitución de
1979 en que se promulgaron las leyes orgánicas de las empresas del Estado.
Cabe resaltar que la constitución colombiana establece
en el capítulo de la distribución de recursos el famoso principio de subsidiariedad, el cual no es tomado en el sentido que se le ha atribuido en el Perú desde
1993, lo cual es totalmente errado, sino que la naturaleza del principio de
subsidiariedad consiste en la base de una organización para que la
administración de los ingresos generados por la explotación de los recursos sea
manejado por la autoridad competente más descentralizada (municipios),
interviniendo el gobierno central de manera subsidiaria en la realización de
las tareas que no puedan ser llevadas eficazmente por un nivel local (municipial)
o el más inmediato (gobierno regional).
Un tema importante desarrollado dentro de la
constitución colombiana que no solo abraza el espíritu inspirador de la
Constitución de 1979, sino que va más allá, es tomar como modelo uno de los
sueños de Víctor Raúl Haya de la Torre, viéndose reflejado en la creación del
Consejo Nacional de Planeación (tomado del Consejo Económico y Social), el
mismo que solo tiene un carácter consultivo como un foro especializado para
iniciar el debate del plan nacional de desarrollo, que está obligado a
desarrollar el gobierno central, siendo facultad de las cámara legislativas su
aprobación.
Una decisión loable por parte de los constituyentes
colombianos recogido en la constitución fue establecer que las rentas generadas
en las actividades económicas del rubro de suerte y azar serán destinados
exclusivamente para los servicios de salud, mientras que los generados por los
monopolios de licores serán destinados para los servicios de educación y salud.
2.- El régimen económico dentro de la Constitución argentina de 1994.
La constitución federal de la nación argentina no
contiene capítulo alguno destinado a desarrollar exclusivamente el régimen
económico, sino que éste se ve contemplado y generalizado dentro de los
derechos y garantías personales como es el derecho a la propiedad inviolable y
que ésta solo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública debidamente
calificada y previamente indemnizada, constitucionalizando la facultad de
expropiación como intervención del Estado dentro de la economía nacional, por
otro lado el Estado tiene el deber de brindar protección a los consumidores y
usuarios de bienes y servicios para salvaguardar la salud, seguridad e
intereses económicos; por otro lado la constitución faculta al Estado
intervenir dentro de la economía como ente regulador de los servicios públicos
de competencia nacional, con la participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios, así como de las provincias (estados).
3.- La para nada neoliberal Constitución de Chile de 1980 y el
intervencionismo estatal dentro de la economía nacional.
Mucho se ha hablado del milagro económico chileno como
uno de los modelos que imperan en la región, y que sirve como fuente de
inspiración para que las economías crezcan con rapidez y eficiencia,
añadiéndole que el Estado no debe intervenir para nada. Nada más falso al igual
que su origen democrático, porque dicho capítulo de esa constitución es
conservadora debido a que le faculta al estado chileno bastante cuota de poder
dentro del rumbo económico en que se dirige el país austral, interviniendo de
las siguientes formas: a) Autorizando al estado a desarrollar actividades
empresariales o participar en ellas como una sociedad mixta junto con empresas
privadas. b) Autoriza beneficios directo e indirecto de un determinado sector
económico, actividad o zona geográfica que determine la ley. c) El Estado se
encuentra autorizado mediante ley a establecer gravámenes especiales que
afecten actividades económicas (Ejem: impuestos a sobre ganancias). d) No se
autoriza el derecho de concesión sobre bienes de naturaleza común para las
personas o que deban pertenecer a la nación cuando la ley así lo declare. e)
Dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y
los yacimientos de hidrocarburos, y solamente la ley determinará que sustancias
podrán ser concesionadas para su exploración o explotación, teniendo como
límite el plazo establecido dictado por ley.
Aparte de lo señalado también se constitucionaliza la
inviolabilidad de la propiedad privada, a menos que una ley especial autorice
la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada
por el legislador, (igual como lo expresaba la constitución de 1979)
otorgándose a cambio el derecho a indemnización por el daño patrimonial, el
mismo que será fijado de común acuerdo o por sentencia ante los tribunales, de
no haber acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al
contado.
Sobre las sustancia minerales no susceptibles de
concesión fijadas por ley, éstas serán exploradas y explotadas directamente por
las empresas del Estado (CODELCO), ésta prerrogativa también será extensa para
los yacimientos ubicados en las aguas marítimas de su jurisdicción y en las
zonas de importancia para la seguridad nacional; teniendo el presidente de la
república el poder de poner término a las concesiones o a los contratos de
explotaciones en cualquier momento y sin expresión de causa en las zonas que se
declaren de importancia para la seguridad nacional, con la indemnización
debida. A pesar de todas las disposiciones advertidas, Chile es el principal
destino de las inversiones en la región, ya que ahí manejan el principio de
libertad de empresa, pero la riqueza se queda en Chile y se maneja por Chile.
4.- La constitución de Costa Rica de 1949, una inspiración vigente para la
democracia moderna.
La Carta Magna de Costa Rica es considerado uno de los
baluartes del constitucionalismo democrático del siglo XX, y es fuente de
consulta por muchos países que elaboraron su constitución durante los procesos
constituyentes que tuvieron luego de superadas sus crisis políticas internas,
habiendo servido también para la elaboración de la Constitución de 1979, sin
embargo la constitución del país centroamericano no tiene capítulo alguno
destinado exclusivamente al régimen económico, pero la constitución en forma
expresa reconoce como un derecho y garantía individual la inviolabilidad de la
propiedad, que nadie puede verse privado de ella, salvo por interés público
legalmente comprobado que será indemnizado conforme a ley, sin embargo por
motivos de necesidad pública se autoriza a la Asamblea Legislativa (Parlamento
costarricense) imponer limitaciones a la
propiedad por declaración de interés social, siempre y cuando haya una votación
calificada de los 2/3 del número legal de sus diputados.
Por otra parte, el Estado interviene en la economía
para impedir las prácticas monopolizadoras, así el monopolio fuese originario
por una ley, debiendo someterse las empresas monopólicas a una legislación
especial, sin embargo Estado y las municipalidades podrán establecer monopolios
siempre que sea de interés nacional y aprobado por 2/3 de la Asamblea
Legislativa; éstas intervenciones tiene como finalidad sentar las bases de la
justicia social al asegurar, conforme lo estipula expresamente la constitución,
una adecuada protección a la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos
de los consumidores, a garantizar a las personas un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza.
5.- La madre del constitucionalismo social en el mundo y el soporte
principal de la justicia social reflejado en la Constitución mexicana de 1917.
Conocida universalmente como la constitución de Querétaro,
marco un hito muy importante cuando fue promulgada en 1917, luego de la
revolución mexicana, al ser la primera constitución social en el mundo, y ser
referencia obligatoria de las democracias modernas, en detrimento de las
constituciones semánticas de los países totalitarios fascistas, autócratas,
comunistas e islamistas.
A partir de 1917 el Estado mexicano asume un rol de
conductor en la economía nacional, la regulación y el fomento de las
actividades de interés nacional dentro del marco de las libertades y la
responsabilidad social tanto por parte del sector público y privado, sin
embargo el Estado se reserva de manera exclusiva las áreas estratégicas (correos, telégrafos, hidrocarburos,
petroquímica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear,
electricidad y otras actividades que señale la Ley) para ejercer su
actividad empresarial manteniendo la propiedad y el control sobre éstas,
también se faculta al Estado participar en las actividades económicas como
empresa mixta junto con los sectores sociales y privados.
Se reconoce al Estado una función planificadora (en
detrimento de las tesis que señalan a la planificación como obra del comunismo
soviético) entro de un sistema de planeación democrática con participación de
diversos sectores sociales.
Asimismo el Estado reconoce el derecho a la propiedad y
que solamente deberá ser expropiada por causa de utilidad pública, previa
indemnización, o intervenir con derecho para imponer a la propiedad privada
nuevas reglas que dicte el interés público para el debido aprovechamiento de
elementos naturales de extracción para una adecuada distribución equitativa de
la riqueza, cuidar la conservación, y restaurar el equilibrio ecológico. Por
otro lado se garantiza la prohibición de
los latifundios y la fragmentación de ellos para la explotación colectiva de
las mismas, siendo fomentadas la agricultura, ganadería y silvicultura en el
medio rural, y estableciéndose límites a las propiedades agrícolas, por ejemplo
a la propiedad agrícola se le considerará como pequeña cuando no exceda de las
100 has de riego, y en 150 has cuando se cultive algodón, de 300has para
cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo,
quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales, mientras que para la
actividad ganadera se considerará como pequeña propiedad la que no exceda una
superficie por individuo para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su
equivalente en ganado menor; con ello busca fomentarse el cooperativismo que
genere recursos económicos a la población.
Un punto importantísimo, pero que generó épica en su
momento y que generaría mucha polémica en el Perú de hoy, es un dispositivo
constitucional que existe en la constitución mexicana y que declaró revisables
todos los contratos y concesiones hechas por gobiernos anteriores desde el año
1876 (durante la dictadura de Porfirio Díaz), siempre y cuando hayan generado
el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, ya sea
por un persona o sociedad, facultando al Estado declararlos nulos por
perjudicar gravemente el interés público; lo cual generaría en nuestro medio
actual herir de muerte muchas suceptibilidades mediáticas, tomando en cuenta
que muchos contratos fraudulentos fueron firmados durante la dictadura de Fujimori
(1992-2000).
6.- La Constitución española de 1978 conviviendo entre el crecimiento
económico y la intervención del estado dentro de la economía.
Un año antes de expedirse la Constitución de 1979, en
España se terminaba de elaborar una Carta Magna que regirá en adelante el
destino de los españoles, quienes salían de la tiranía franquista y tuvieron un
proceso constituyente en la que sentaron los principios rectores de la política
social y económica, entendiendo el constituyente español que al salir de la
crisis política, tanto la política económica y social deberán encaminarse
juntas para que existe un crecimiento económico con justicia social bajo la
dirección estatal al garantizar lo siguiente:
a) Toda la riqueza de la nación (los recursos naturales)
ya sea bajo titularidad del estado o de privados estará subordinada al interés
general, reconociéndose la iniciativa pública en la actividad económica,
pudiendo reservarse por ley al Estado la explotación de recursos públicos o
servicios esenciales, y también intervenir en las empresas por exigencia del
interés general. b) El Estado promoverá la participación en la empresa y las
sociedades cooperativas para garantizar el acceso de los trabajadores en la
propiedad de los medios de producción. c) Se atenderá principalmente la
modernización y desarrollo del sector agrícola, ganadero, pesquero y artesanal
para garantizar un adecuado nivel de vida para la población, estableciéndose un
tratamiento especial en las zonas de montaña (al igual que el Perú en la selva).
d) Un aspecto muy importante del Estado rector es la elaboración de proyectos
de planificación con participación de las Comunidades Autónomas y el
asesoramiento y colaboración de los gremios sindicales, profesionales,
empresariales y económicas constituidos dentro de un Consejo (la doctrina de
Victor Raul Haya de la Torre, José Carlos Mariátegui y Jorge Basadre cruzaron
las fronteras marcando un hito en las democracias modernas).
7.- La participación del Estado dentro de la Constitución Política de la
República italiana de 1947.
Un referente de la Europa de postguerra y su
recuperación tanto económica como social, dejando de lado el sistema monárquica
al optar por formar un gobierno republicano, sin embargo no desarrolló un
capítulo destinado al régimen económica, pero se declaró como un derecho
fundamental la libertad de la iniciativa económica privada, la cual no podrá
llevarse a cabo cuando se oponga al interés social o que amenace la seguridad
nacional, la libertad y la dignidad humana, reconociéndose tanto la propiedad
pública como privada, mientras que los bienes económicos (recursos naturales)
pertenecerán tanto al estado como a los particulares, sin embargo la propiedad
privada será expropiada por motivos de interés general expresados por ley,
previa indemnización, para transmitirlo a las instituciones públicas, empresas
estatales o comunidades de trabajadores, siempre y cuando los servicios
públicos o las fuentes de energías que exploten tengan carácter de interés
general predominante para la nación.
Conclusiones.
Terminando de analizar los regímenes económicos de las
citadas constituciones, podemos apreciar que algunas ni siquiera consideran
dentro de su texto un capítulo dedicado exclusivamente al régimen económico
sino que lo presentan como uno de los muchos derechos garantizados dentro de un
capítulo generalizado, sin embargo en todas ellas podemos apreciar la
intervención del Estado, la misma que no ha sido determinante para que sus
economías colapsen o entren en crisis, al contrario ha permitido que los
índices de desarrollo se vea reflejado en la población, bajo los principios de
la justicia social y el estado de derecho, en democracia, sin necesidad de ser
considerados países de corte socialista o comunistas.
Además algunas de las constituciones analizadas han
marcaron las bases para el desarrollo social y fueron fuente de referencia para
redactar la Carta Magna de 1979, y de manera que ésta sirva como inspiración
para aquellas constituciones que se redactaron posteriormente; pudiéndose observar
una especie de consejo económico social, a manera de entidad o foro
planificador, que desarrolle las políticas generales del gobierno para el
debate general, el mismo que debe ser consensuado por las fuerzas políticas y
demás sectores de la sociedad para un posterior aprobación, asímismo la reserva
de sectores estratégicos para ser desarrollados por el Estado, previa
declaratoria de interés nacional, no ha generado malestar en los inversionistas
privados sean nacionales o extranjeros, ni fuga de capitales por incertidumbre,
lo cual demuestra que los dichos forman parte de alguna falacia sin rumbo, la
cual es transmitida por diversos medios sociales, y que están fuera d la
realidad.
Por otro lado, la intervención del Estado dentro de la
economía, como se ha demostrado en el constitucionalismo comparado, tampoco ha
generado la fuga masiva de capitales como dicen falsas profecías, sino que ésta
ha contribuido a generar mayor competitividad, siempre que ésta actividad
empresarial se encuentre regulada por ley o como parte de una economía mixta de
participación; también se han desarrollado mecanismos regulatorios y en otros
casos de expropiación de la propiedad, previa indemnización y cuando sea
declarado por interés general nacional mediante ley expresa, no significando
dicho mecanismo constitucional como un obstáculo para la dinamización de las
inversiones. Lo cual demuestra que la demonización que se le hace a algunos de
los principios de la Constitución de 1979, por parte de algunos sectores de la
sociedad o medios de comunicación, y la adicción al neoliberalismo impuesto por
una dictadura, no tienen asidero ni legitimidad alguna por carecer de
argumentos sólidos, ni tampoco están respaldados dichas diatribas por el
constitucionalismo democrático comparado.
“La forma moderna de mantener una sociedad dentro de
la ignorancia, y que ésta alcance niveles crónicos, es transmitiendo diatribas
por medios de comunicación parcializados con disfraz amarillo.”
¿QUE ES EN VERDAD UNA ECONOMIA SOCIAL DE
MERCADO?
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