EL CONGRESO ITINERANTE - Parte 02
Es
importante realizar las reformas constitucionales, en especial una reforma
íntegra utlizando como base el texto de la Constitución Política de 1979 y
nuestro constitucionalismo histórico como se intentó hacer en la gestión
parlamentaria 2001 – 2006, en base a la Ley Nº 27600, pero que no se terminó al
suspenderse su debate (habiéndose
avanzado al aprobarse cerca del 70% de los artículos); ó restablecer la
Constitución Política de 1979 y reformarla íntegramente actualizándola los
parámetros vigentes de reforma constitucional e
incorporar en el articulado lo
referido a la Defensoría del Pueblo, el derecho al referéndum, el Tribunal
Constitucional (en la anterior Carta se denominaba Tribunal de Garantías
Constitucionales), etc, o nuevos preceptos como el derecho al agua como un
derecho fundamental de la persona.
Estamos de acuerdo con restablecer la Carta
legítima nacida del seno de la Asamblea Constituyente de 1979 y es algo en que
tenemos que trabajar, pero para realizar esta noble tarea y terminar de una vez
con la pesadilla heredada de la dictadura fujimontesinista, que hasta ahora no
podemos extirpar y no ha voluntad de hacerlo por los poderes fácticos, ya que
nos gobernamos con el modelo del fujimorismo sin Fujimori, debemos dar un
ejemplo al mundo de restablecimiento de la democracia, para dejar un precedente
constitucional de carácter internacional en restablecer la carta de 1979 y
anular la Constitución de 1993 impuesto en forma ilegal por una dictadura
corrupta.
Por supuesto que es posible realizar la reforma constitucional
restaurando la Carta de 1979 y reformarla toda ó como explicó el maestro
Carlos Hakansson Nieto, un camino constitucional para superar esa crisis
es restablecer la Carta de 1979 y añadir disposiciones especiales que
reconozcan entidades nuevas como la Defensoría del Pueblo y declare válidos los
actos jurídicos celebrados en la época en que imperó la Constitución de 1993,
así como las sentencias del Tribunal Constitucional. Créanme que
restablecer el sistema bicameral sería una de las reformas políticas más
importantes y mejorar nuestro Congreso de la República venida a menos desde
aquel fatídico golpe de Estado del 05 de abril de 1992, lo ual sería un golpe
mortal para la oclocracia que se pretende institucionalizar y hacerla confundir
como democracia (otro de los legados del fujimontesinismo), ya que el
unicameralismo impuesto es uno de los pilares en que se basa la actual
constitución ilegal de Fujimori, Montesinos, Joy Way, Malca y demás los
golpistas del 05 de abril de 1992, otros que purgan condena en prisión y otros
que no están en prisión pero fueron condenados por el delito contra el Estado.
Es por ello la importancia de restablecer el sistema bicameral, el mismo que ha
imperado en nuestro constitucionalismo desde 1828 hasta 1993, hubo un lapso de
no más de 07 meses con la Constitución de 1967 que era unicameral pero se
retornó al término de ese lapso al sistema bicameral de acuerdo a la Carta de
1860 que fue restaurada, es por ello que hubo un experimento frankeinsteniano
con la Constitución de 1993 y se impuso a la fuerza el sistema unicameral ( de
acuerdo a la mayoría fujimorista en el CCD), que en vez de reformar y
fortalecer el Congreso, lo ha llevado a su peor crisis institucional, ya que
desde esa fecha se expidieron muchas leyes poco analizadas y de muy baja
calidad jurídica, como las famosas leyes sorpresa y otras aprobadas entre
gallos y medianoche como la tristemente célebre ley de amnistía a al grupo
Colina en el año 1995 o la ley de interpretación auténtica para permitir la
re-reelección de Fujimori y así extender su régimen cesarista y muchas otras
irrelevantes hasta la fecha, por tanto se plantea la reforma constitucional
para retornar al sistema bicameral para que la cámara de Diputados trámite los
proyectos de ley y el Senado revise lo aprobado por los diputados, lo que
otorgaría mayor calidad y seguridad jurídica en la expedición de las leyes, no
se le otorgará al senado la facultad de tramitar leyes, solamente revisarla y
si tiene observaciones modificarla ó rechazarla, si los diputados insisten en
su proyecto aprobado deberán someterlo a votación y de alcanzar la mayoría
legal se aprobaría lo aprobado por la cámara de diputados, y de no llegar a la
mayoría legal se aprobará la propuesta de los senadores, y si los senadores
quieren insistir en sus modificaciones tendrá que romper lo aprobado por los
diputados siempre y cuando reúna una mayoría absoluta de sus miembros en la
votación; básicamente los senadores tendrán una función reflexiva y una función
técnica como elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del
Pueblo, Contralor General de la República, Directores del BCR, al
Superintendente de Banca y Seguros, ratificar los ascensos de altos mandos de
las fuerzas armadas y policiales, ratificar el nombramiento de los embajadores,
revisar la política exterior y de defensa del Poder Ejecutivo para emitir un
informe anual que presentará al poder Ejecutivo cada 28 de julio. Por otra
parte los diputados ejercerán la función política mediante la fiscalizar y el
control político, generando que sólamente los diputados podrán interpelar y
censurar a los ministros y acusar constitucionalmente aquellos funcionarios
públicos que gozan de inmunidad ó están sometidos al antejuicio político y
acusarlos ante el Senado. A esto se le denomina la especialización de
Funciones, mientras que los diputados tendrán una función legislativa en
donde iniciarán trámite los proyectos de ley y otra función política de
fiscalización e investigación; los senadores tendrán funciones reflexivas de
revisión de proyectos de ley y funciones técnicas antes expuestas, con ello se
fortalecería el poder Legislativo, no habría duplicidad de funciones como aquel
antiguo bicameralismo perfecto sino que será un bicameralismo imperfecto (por
la diferencia de funciones), y el Congreso tendría el mérito de consagrarse
como el primer poder del Estado.
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