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La Escuela Libre de Derecho y Política, es una institución dedicada a la enseñanza del derecho constitucional básico desde una concepción de como debe ser aplicado a la sociedad, y como esta debe desarrollar sus instituciones.
Para Lograr su objetivo La Escuela Libre de Derecho y Política ha convocado a académicos y personalidades políticas de nuestro país, quienes al compartir sus experiencias en el desarrollo de la teoría y el ejercicio del poder real, ayuda a los participantes a tener ideas claras de como actuar políticamente.
Esta combinación de teoría y practica hace que los participantes en los cursos de la escuela, salgan no solamente con una formación académica básica, si no también practica, conociendo a los actores políticos del país, logrando así una sinergia en beneficio de la política y del país.
Te invitamos a formar parte de nuestra escuela, donde aprenderás que un barrio, un distrito o un país, es solamente la consecuencia de la acción o inacción de sus habitantes.

viernes, 15 de junio de 2012


LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La reforma constitucional es un tema muy importante de alcance nacional que se ha venido postergando desde la recuperación de la democracia en nuestro país, actualmente dicho proceso de retorno se encontrará incompleto mientras se mantenga la Constitución fujimontesinista de 1993, surgida de manera ilegítima por medio de un golpe de Estado y aprobado fraudulentamente por un referéndum plagado de vicios que cuestionan su validez, vale indicar que

en dicha constitución se impuso a la fuerza los planteamientos de la dictadura fujimontesinista dictados desde el SIN, y que era la única forma de poderla hacerla, porque era imposible su impulso en democracia sino a través de las armas, mientras que los grupos de poder económico la avalaron totalmente. Han pasado más de once años en que se recuperó la democracia, y el próximo año cuando se llegue al 05 de abril de 2012 se habrán cumplido 20 año desde que se rompió el Estado de Derecho, se pisoteo la Constitución democrática de 1979, y se expidió el triste Decreto Ley Nº 25418 para establecer el estatuto del gobierno de una camarilla dictatorial que fue el fujimontesinismo para imponer sus reglas de juego, hasta el año 2000 en que se recuperó parte de la democracia con la ascensión del Dr. Valentín Paniagua Corazao a la primera magistratura del país.


Cuando se recuperó la democracia surgió como una de las principales tareas, actualmente pendiente, la reforma constitucional para recuperar al 100% la legitimidad y el fortalecimiento del institucionalismo democrático, ya sean por dos caminos, restituyendo la Constitución de 1979 mediante aprobación del Congreso, para luego ser revisada y actualizada a los nuevos tiempos, y el otro camino será la utilización de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1993 para formar una comisión revisora de la Constitución y elaborar un proyecto de nuevo texto constitucional tomando como base la Constitución de 1979, nuestro constitucionalismo histórico y aportes modernos del constitucionalismo universal para luego ser aprobada en el Congreso y ratificada mediante referéndum.

Ahora hago manifiesto que el hacer reformas parciales de la Constitución de 1993 lo que se llama comúnmente los parches y reparches constitucionales para dar legitimidad (como el ejemplo chileno a la Constitución pinochetista de 1980 o la Constitución de Turquía de 1982) debe quedar inviable, solamente con darle una visión a lo que está sucediendo actualmente en la sociedad chilena que está sumida en una crisis social exigiendo un nuevo pacto constitucional, político y fiscal, los mismos diputados y senadores chilenos de la Concertación han tomado conciencia que ya es el momento de hacer un nuevo pacto social para evitar la descomposición social e institucional de su país, porque no se puede seguir reparchando la constitución de la dictadura Pinochetista, nacida de un golpe de estado porque ésta se encuentra agotada al carecer de legitimidad suficiente, entendiéndose que a la derecha chilena aún le cuesta comprender que ese ciclo ya se terminó y deberán dejar de lado esa visión tan economista, rezando que no se debe hacer cambio constitucional porque la economía está bien o se crea mucho empleo; algo muy similar al pensamiento economista de los sectores conservadores de nuestro Perú y que es transmitido a la población por medio de sus medios de comunicación amarillos, haciéndoles parecer sus intereses particulares como si fuesen intereses nacionales; en fin, el debate constituyente se ha reaperturado nueva y necesariamente luego de la juramentación del actual jefe de Estado cuando juramentó el 28 de julio durante su investidura, o cuando se cumplieron 20 años del autogolpe de Estado del 05 de abril de 1992. Para un mayor análisis de la propuesta abierta hacia la reforma constitucional, lo difundiré detalladamente en los siguientes lineamientos:

Retornar a la Constitución de 1979 e iniciar el proceso de reforma constitucional para modificarla y actualizarla a los nuevos tiempos.- Primeramente cabe mencionar que dicha propuesta es absolutamente legal y legítima al ampararnos en lo resuelto por nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 014-2002-AI/TC, la misma que se fundamenta con la aplicación de los arts. 82º y 307º del citado cuerpo constitucional, en que la restitución de la citada Carta es un acto político legítimo y moral, con el que se brindará un ejemplo al mundo y a la democracia de que cualquier dictador con su camarilla y tanques de guerra no podrán atentar contra el Estado de Derecho para implantar su estatuto de ocupación o constitución de capitulación a su medida y regirnos por ello al maquillarlo con referéndums fraudulentos, porque tarde o temprano la justicia llegará, y aplicando el derecho eliminará aquello impuesto por los botas, fusiles y vehículos blindados; que mejor sustento que aquel señalado en la sentencia condenatoria a esos ex ministros rebeldes del 05 de abril de 1992, impuesto en la sentencia de la Sala Penal Especial, Exp. Nº 013-2004-A-V.


No obstante a ello, todas aquellas fuerzas políticas que se consideren democráticas y liberales, por principios morales e institucionales deben de amparar ésta propuesta y hacerlas suya con el fin de reivindicar la carta constitucional elaborada por la Asamblea Constituyente de 1978 en la que trabajaron grandes e ilustrísimas figuras de nuestra política, y a la vez representantes de las diversas facciones políticas tanto de derecha centro e izquierda como Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Enrique Melgar Cornejo, Ramiro Prialé Prialé, Luis Negreiros Criado, Luis Bedoya Reyes, Ernesto Alayza Grundi, Mario Polar Ugarteche, Moises Woll Dávila, Javier Diez Canseco Cisneros, Héctor Cornejo Chavez, Jorge del Prado Chavez, Genaro Ledesma Izquieta, y muchas destacadas figuras de las cuales todavía hay miembros que están con vida. Considerando que el propio Tribunal Constitucional ha dejar abierto el proceso de reforma constitucional indicando en su Sentencia Nº 014-2002-AI/TC el procedimiento para que la Carta de 1979 sea restituida; por tanto nos basamos en la legislación constitucional internacional comparada en otros países en donde se han restituido legítimamente las Constituciones legales que fueron sustituidas por otras impuestas a la fuerza por gobiernos de facto:

A) El antecedente de Letonia.- La República de Letonia nace como estado moderno al emitirse su primera Constitución Política el año 1922, luego que fuera aprobada por la Asamblea Constituyente de 1920, inspirada por la Constitución de Weimar y la Constitución Federal de Suiza, y que estuvo rigiendo dicho país hasta que el año 1934, en que es violada por un Golpe de Estado dirigida por el dictador Kārlis Ulmanis, quien suspendió las funciones del Parlamento y comenzó a gobernar mediante decretos ley a través de su golpista Consejo de Ministros (cualquier parecido a la realidad es pura coincidencia), con la finalidad de redactar posteriormente una nueva constitución, siendo invadida Letonia durante la Segunda Guerra Mundial y adherida a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS, redactándose en 1940 la Constitución de la República Socialista Soviética de Letonia (sobre la base de la Constitución Soviética), siendo sustituida en 1978 por la nueva Constitución de la República Socialista Soviética de Letonia, rigiendo los destinos del país báltico hasta el 04 de mayo de 1990 en que Letonia se declaró independiente de la Unión Soviética y se declaró ilegal el Golpe de Estado y la Constitución Soviética de Letonia, las cuales se llevaron a cabo haciendo caso omiso de la Constitución de Letonia de 1922, por tanto dicha constitución todavía existía de jure, por lo tanto fue restaurada la Constitución Legítima de Letonia de 1922, procediendo a suspenderse varios de sus artículos para poder ser revisada en su totalidad y ser adaptada a la situación moderna, y por medio de una Comisión Revisora la tarea fue culminada el 06 de julio de 1993 al ser aprobada por el Parlamento constituido democráticamente.

B) El antecedente de Georgia.- Situación similar al caso anterior, la República de Georgia nace como estado moderno al emitirse su primera Constitución Política el año 1921, luego que fuera aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919, y que estuvo rigiendo dicho país menos de un año, ya que ese mismo año de 1921 fue invadida por la creciente Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS, y adherida a dicha Federación en contra de la voluntad popular, redactándose en 1922 la Constitución de la República Socialista Soviética de Georgia (sobre la base de la Constitución Soviética), rigiendo los destinos del país transcaucásico hasta diciembre de 1991 en que colapsa la Unión Soviética y declarándose Goergia independiente de ella, por tanto se declaró ilegal la invasión soviética y fue restaurada la Constitución Legítima de 1921 para luego procederse a elegir democráticamente un parlamento que en 1995, utilizando como base el texto de la Carta de 1921, procediendo a ser revisada en su totalidad y ser adaptada a la situación moderna, y por medio de una Comisión Revisora la tarea fue culminada el 02 de julio de 1995, la misma que fue enmendada tanto el año 2004 y 2010.

C) Aplicación en el Perú.- Fácilmente se puede aplicar dichos antecedentes constitucionales comparados a la realidad peruana, al debatirse y restituir, de jure, la legítima Constitución de 1979 en base a su art. 307º, por votación aprobatoria de 66 a más parlamentarios mas referéndum o por mayoría calificada de dos tercios de la Cámara en dos legislaturas continuas, para luego inmediatamente ser sometida a un proceso de revisión y actualización de la Constitución, ya sea por medio del Congreso o una Comisión Especial, en donde serán aprobadas las reformas necesarias. Dicho proceso de restitución, revisión y actualización de la Constitución de 1979 a los nuevos tiempos será nuestra nueva Constitución del siglo XXI, debiéndose realizar dicho proceso en un plazo máximo de 01 año, y culminándose una fecha como es el 05 de abril de 2013 (al cumplirse 21 años del autogolpe) y enterrarse por fin y para siempre ese magro recuerdo del secuestro de la democracia por la dictadura y la corrupción, o un 28 de julio de 2013; debiéndose declarar válidos los actos jurídicos lícitos celebrados durante el autogolpe a la fecha, así como los actos electorales, para así evitar caer en la incertidumbre jurídica, e invitar a todos los sectores de la población para que participen, mediante foros descentralizados, en la comisión revisora de actualización del proceso de reforma constitucional, manteniendo como pilar del crecimiento la Economía Social de Mercado, con ello evitaríamos la desconfianza del mercado y los sectores económicos, y evitar toda pretensión de reinstaurar la figura de la reeleción presidencial inmediata.

Alberto Borea en 24 Horas sobre la juramentación sobre la Constitución Política de 1979


ANÁLISIS POSITIVO DE UN ANALISTA CHILENO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979


La necesidad de un cambio constitucional en el Perú




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