LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma
constitucional es un tema muy importante de alcance nacional que se ha venido
postergando desde la recuperación de la democracia en nuestro país, actualmente
dicho proceso de retorno se encontrará incompleto mientras se mantenga la
Constitución fujimontesinista de 1993, surgida de manera ilegítima por medio de
un golpe de Estado y aprobado fraudulentamente por un referéndum plagado de
vicios que cuestionan su validez, vale indicar que
en dicha constitución se
impuso a la fuerza los planteamientos de la dictadura fujimontesinista dictados
desde el SIN, y que era la única forma de poderla hacerla, porque era imposible
su impulso en democracia sino a través de las armas, mientras que los grupos de
poder económico la avalaron totalmente. Han pasado más de once años en que se
recuperó la democracia, y el próximo año cuando se llegue al 05 de abril de
2012 se habrán cumplido 20 año desde que se rompió el Estado de Derecho, se
pisoteo la Constitución democrática de 1979, y se expidió el triste Decreto Ley
Nº 25418 para establecer el estatuto del gobierno de una camarilla dictatorial
que fue el fujimontesinismo para imponer sus reglas de juego, hasta el año 2000
en que se recuperó parte de la democracia con la ascensión del Dr. Valentín
Paniagua Corazao a la primera magistratura del país.
Cuando se
recuperó la democracia surgió como una de las principales tareas, actualmente
pendiente, la reforma constitucional para recuperar al 100% la legitimidad y el
fortalecimiento del institucionalismo democrático, ya sean por dos caminos,
restituyendo la Constitución de 1979 mediante aprobación del Congreso, para
luego ser revisada y actualizada a los nuevos tiempos, y el otro camino será la
utilización de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1993 para formar
una comisión revisora de la Constitución y elaborar un proyecto de nuevo texto
constitucional tomando como base la Constitución de 1979, nuestro
constitucionalismo histórico y aportes modernos del constitucionalismo
universal para luego ser aprobada en el Congreso y ratificada mediante
referéndum.
Ahora hago
manifiesto que el hacer reformas parciales de la Constitución de 1993 lo que se
llama comúnmente los parches y reparches constitucionales para dar legitimidad
(como el ejemplo chileno a la Constitución pinochetista de 1980 o la
Constitución de Turquía de 1982) debe quedar inviable, solamente con darle una
visión a lo que está sucediendo actualmente en la sociedad chilena que está
sumida en una crisis social exigiendo un nuevo pacto constitucional, político y
fiscal, los mismos diputados y senadores chilenos de la Concertación han tomado
conciencia que ya es el momento de hacer un nuevo pacto social para evitar la
descomposición social e institucional de su país, porque no se puede seguir
reparchando la constitución de la dictadura Pinochetista, nacida de un golpe de
estado porque ésta se encuentra agotada al carecer de legitimidad suficiente,
entendiéndose que a la derecha chilena aún le cuesta comprender que ese ciclo
ya se terminó y deberán dejar de lado esa visión tan economista, rezando que no
se debe hacer cambio constitucional porque la economía está bien o se crea
mucho empleo; algo muy similar al pensamiento economista de los sectores
conservadores de nuestro Perú y que es transmitido a la población por medio de
sus medios de comunicación amarillos, haciéndoles parecer sus intereses
particulares como si fuesen intereses nacionales; en fin, el debate
constituyente se ha reaperturado nueva y necesariamente luego de la
juramentación del actual jefe de Estado cuando juramentó el 28 de julio durante
su investidura, o cuando se cumplieron 20 años del autogolpe de Estado del 05
de abril de 1992. Para un mayor análisis de la propuesta abierta hacia la
reforma constitucional, lo difundiré detalladamente en los siguientes
lineamientos:
Retornar a la
Constitución de 1979 e iniciar el proceso de reforma constitucional para
modificarla y actualizarla a los nuevos tiempos.- Primeramente cabe mencionar
que dicha propuesta es absolutamente legal y legítima al ampararnos en lo
resuelto por nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 014-2002-AI/TC,
la misma que se fundamenta con la aplicación de los arts. 82º y 307º del citado
cuerpo constitucional, en que la restitución de la citada Carta es un acto
político legítimo y moral, con el que se brindará un ejemplo al mundo y a la
democracia de que cualquier dictador con su camarilla y tanques de guerra no
podrán atentar contra el Estado de Derecho para implantar su estatuto de
ocupación o constitución de capitulación a su medida y regirnos por ello al
maquillarlo con referéndums fraudulentos, porque tarde o temprano la justicia
llegará, y aplicando el derecho eliminará aquello impuesto por los botas,
fusiles y vehículos blindados; que mejor sustento que aquel señalado en la
sentencia condenatoria a esos ex ministros rebeldes del 05 de abril de 1992,
impuesto en la sentencia de la Sala Penal Especial, Exp. Nº 013-2004-A-V.
No obstante a
ello, todas aquellas fuerzas políticas que se consideren democráticas y
liberales, por principios morales e institucionales deben de amparar ésta
propuesta y hacerlas suya con el fin de reivindicar la carta constitucional
elaborada por la Asamblea Constituyente de 1978 en la que trabajaron grandes e
ilustrísimas figuras de nuestra política, y a la vez representantes de las
diversas facciones políticas tanto de derecha centro e izquierda como Víctor
Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Enrique Melgar Cornejo, Ramiro
Prialé Prialé, Luis Negreiros Criado, Luis Bedoya Reyes, Ernesto Alayza Grundi,
Mario Polar Ugarteche, Moises Woll Dávila, Javier Diez Canseco Cisneros, Héctor
Cornejo Chavez, Jorge del Prado Chavez, Genaro Ledesma Izquieta, y muchas
destacadas figuras de las cuales todavía hay miembros que están con vida.
Considerando que el propio Tribunal Constitucional ha dejar abierto el proceso
de reforma constitucional indicando en su Sentencia Nº 014-2002-AI/TC el
procedimiento para que la Carta de 1979 sea restituida; por tanto nos basamos
en la legislación constitucional internacional comparada en otros países en
donde se han restituido legítimamente las Constituciones legales que fueron
sustituidas por otras impuestas a la fuerza por gobiernos de facto:
A) El antecedente de Letonia.- La República de Letonia nace como estado
moderno al emitirse su primera Constitución Política el año 1922, luego que
fuera aprobada por la Asamblea Constituyente de 1920, inspirada por la
Constitución de Weimar y la Constitución Federal de Suiza, y que estuvo
rigiendo dicho país hasta que el año 1934, en que es violada por un Golpe de
Estado dirigida por el dictador Kārlis
Ulmanis, quien suspendió las funciones del Parlamento y comenzó a gobernar mediante
decretos ley a través de su golpista Consejo de Ministros (cualquier parecido a
la realidad es pura coincidencia), con la finalidad de redactar posteriormente
una nueva constitución, siendo invadida Letonia durante la Segunda Guerra
Mundial y adherida a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS,
redactándose en 1940 la Constitución de la República Socialista Soviética de
Letonia (sobre la base de la Constitución Soviética), siendo sustituida en 1978
por la nueva Constitución de la República Socialista Soviética de Letonia,
rigiendo los destinos del país báltico hasta el 04 de mayo de 1990 en que
Letonia se declaró independiente de la Unión Soviética y se declaró ilegal el
Golpe de Estado y la Constitución Soviética de Letonia, las cuales se llevaron
a cabo haciendo caso omiso de la Constitución de Letonia de 1922, por tanto
dicha constitución todavía existía de jure, por lo tanto fue restaurada la
Constitución Legítima de Letonia de 1922, procediendo a suspenderse varios de
sus artículos para poder ser revisada en su totalidad y ser adaptada a la
situación moderna, y por medio de una Comisión Revisora la tarea fue culminada
el 06 de julio de 1993 al ser aprobada por el Parlamento constituido
democráticamente.
B) El antecedente de Georgia.- Situación similar al caso anterior, la República de Georgia nace
como estado moderno al emitirse su primera Constitución Política el año 1921,
luego que fuera aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919, y que estuvo
rigiendo dicho país menos de un año, ya que ese mismo año de 1921 fue invadida
por la creciente Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS, y adherida
a dicha Federación en contra de la voluntad popular, redactándose en 1922 la
Constitución de la República Socialista Soviética de Georgia (sobre la base de
la Constitución Soviética), rigiendo los destinos del país transcaucásico hasta
diciembre de 1991 en que colapsa la Unión Soviética y declarándose Goergia
independiente de ella, por tanto se declaró ilegal la invasión soviética y fue restaurada
la Constitución Legítima de 1921 para luego procederse a elegir
democráticamente un parlamento que en 1995, utilizando como base el texto de la
Carta de 1921, procediendo a ser revisada en su totalidad y ser adaptada a la
situación moderna, y por medio de una Comisión Revisora la tarea fue culminada
el 02 de julio de 1995, la misma que fue enmendada tanto el año 2004 y 2010.
C) Aplicación en el Perú.- Fácilmente se puede aplicar dichos antecedentes constitucionales
comparados a la realidad peruana, al debatirse y restituir, de jure, la
legítima Constitución de 1979 en base a su art. 307º, por votación aprobatoria
de 66 a más parlamentarios mas referéndum o por mayoría calificada de dos
tercios de la Cámara en dos legislaturas continuas, para luego inmediatamente
ser sometida a un proceso de revisión y actualización de la Constitución, ya
sea por medio del Congreso o una Comisión Especial, en donde serán aprobadas
las reformas necesarias. Dicho proceso de restitución, revisión y actualización
de la Constitución de 1979 a los nuevos tiempos será nuestra nueva Constitución
del siglo XXI, debiéndose realizar dicho proceso en un plazo máximo de 01 año,
y culminándose una fecha como es el 05 de abril de 2013 (al cumplirse 21 años
del autogolpe) y enterrarse por fin y para siempre ese magro recuerdo del
secuestro de la democracia por la dictadura y la corrupción, o un 28 de julio
de 2013; debiéndose declarar válidos los actos jurídicos lícitos celebrados
durante el autogolpe a la fecha, así como los actos electorales, para así
evitar caer en la incertidumbre jurídica, e invitar a todos los sectores de la
población para que participen, mediante foros descentralizados, en la comisión
revisora de actualización del proceso de reforma constitucional, manteniendo
como pilar del crecimiento la Economía Social de Mercado, con ello evitaríamos
la desconfianza del mercado y los sectores económicos, y evitar toda pretensión
de reinstaurar la figura de la reeleción presidencial inmediata.
Alberto
Borea en 24 Horas sobre la juramentación sobre la Constitución Política de 1979
ANÁLISIS
POSITIVO DE UN ANALISTA CHILENO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
La
necesidad de un cambio constitucional en el Perú
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